Lunes  17 de Agosto de 2026 | Última actualización 01:26 PM
Contra el retroceso constitucional y por la constituyente
Por: LUIS GOMEZ PÉREZ | 2:32 PM

Atendiendo al compromiso patriótico que miles de ciudadanos hemos asumido tras una nueva constitución que sea resultado de un proceso constituyente, resulta útil y necesario compenetrar al pueblo dominicano con el proceso de regresión constitucional próximo a ser aprobado por la Asamblea Nacional. Tanto los retrocesos que tomaron cuerpo en la propuesta inicial como los que incorporó la Asamblea Nacional. Estos últimos vuelven el Proyecto citado pasible de su invalidación judicial, aún después de su aprobación.

El proyecto de nueva constitución ha provocado calificaciones hostiles por parte de los sectores sociales más diversos: dirigentes de la sociedad civil, empresarios, académicos, ambientalistas, articulistas, editorialistas, representantes comunitarios. Cada cual por su lado ha calificado de: ilegítimo, regresivo, contrarreforma, tollo constitucional, objeto de repudio, traje a la medida para dos caudillos, etc.

Si bien debe destacarse este retroceso respecto de la consulta popular y del Proyecto Constitucional de la Comisión de Juristas, porque refuerzan su falta de legitimidad, la ciudadanía debe poner énfasis en los retrocesos respecto de la Constitución vigente porque ellos se contraponen frontalmente con su artículo 8, que es el guardador del carácter progresivo de toda modificación constitucional que afecte al régimen de libertad y justicia social en que se desenvuelve toda persona humana.

De igual manera debe enfatizarse la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CADH) que proclama el derecho ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos. Desde 1978 el contenido de esta Constitución es parte del derecho interno de República Dominicana porque en ese año fue ratificada por el Congreso Nacional.

Por todo ello los doce (12) retrocesos señalados a continuación se ciñen rigurosamente al articulado de la Constitución vigente o a la Convención Americana de Derechos Humanos.

RETROCESOS:

1º. Respecto del Artículo 2: La Constitución próxima a aprobarse aniquila el poder constituyente del pueblo, al reservar a la Asamblea Nacional capacidad para conocer y aprobar todas las reformas constitucionales.

2º. Respecto a los Artículos 3, 8.5, 10, 47: al rechazar el Congreso Nacional la propuesta presentada por el Partido Revolucionario Dominicano, en procura del restablecimiento de la Asamblea Constituyente para el conocimiento de la nueva Constitución.

3º. Respecto del Artículo 4: Desconocimiento por parte del Congreso Nacional de la independencia del Poder Ejecutivo al ejercer el derecho de iniciativa presentando su Proyecto de Ley de Convocatoria a la Asamblea Nacional.

4º. Respecto del Artículo 8.1 de la Constitución vigente y el Artículo ….. de la Convención Americana de Derechos Humanos, al desechar el carácter genérico que se le otorga a la consagración del derecho a la vida de una persona desde su concepción.

5º. Respecto del Artículo 11: Retroceso contenido en la Constitución recién aprobada en la que se perjudica a los hijos de los inmigrantes ilegales.

6º. Respecto del Artículo 46: la nueva Constitución afecta regresivamente los Artículos 2, 3, 49, 99, entre otros.

7º. Respecto del Artículo 49: sobre la reelección presidencial: El sistema del “nunca jamás” es más progresivo, al impedir la perpetuación de los caudillos, mal reiterativo en la vida política dominicana y completamente factible en el sistema aprobado por la ropuesta de nueva Constitución.

8º. Respecto del Artículo 61: el proyecto de nueva Constitución contiene una consagración regresiva al permitir el nombramiento de los subsecretarios o viceministros según el parecer del Poder Ejecutivo, desconociendo todo requisito legal como establece la Constitución vigente.

9º. Respecto del Artículo 63: la nueva Constitución, al consagrar la capacidad de la Suprema Corte de Justicia para presentar ternas a los fines de escoger los jueces judiciales, incurre en una afectación regresiva de la Carrera Judicial, según la Constitución vigente.

10º. Respecto del Artículo 64: en el nuevo texto constitucional este Artículo queda afectado por privilegiar las primeras dos mayorías partidarias dentro del Congreso Nacional para seleccionar los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura. Así como la inclusión en ese Consejo, del Procurador General de la República, reforzando la influencia del Poder Ejecutivo.

11º. Respecto del Artículo 89: el nuevo texto constitucional condiciona regresivamente el desarrollo y consolidación del poder local, al unificar las elecciones municipales y nacionales, gran conquista en vías de consolidación de la Reforma Constitucional de 1994.

12º. Respecto del Artículo 99: este Artículo resultó afectado en tres situaciones a destacar: a). Por el Congreso Nacional, cuando usurpa la autoridad del Poder Ejecutivo (Art. 116) al modificar el contenido y la forma de la Ley de Convocatoria presentada por el señor Presidente de la República; b). Cuando el mismo Congreso Nacional usurpa la autoridad de la Asamblea Nacional, al resolver sobre el Proyecto de Ley de Convocatoria citado (Art. 118); c) Cuando el Presidente de la República y el hoy presidente del Partido Revolucionario Dominicano arriban a un acuerdo constitucional que se le impone a la autoridad de los congresistas integrantes de la Asamblea Nacional.

Esa secuencia de retrocesos y violaciones fue completada por un cuadro de irregularidades procedimentales que también han sido condenadas por la población: el abandono por parte del Partido de la Liberación Dominicana de su propuesta programática sobre la vía constituyente para la reforma constitucional; el olvido por el Partido Revolucionario Dominicano, de su Proyecto de Ley para el restablecimiento de la Asamblea Nacional Constituyente, la violación reiterativa del reglamento de la propia Asamblea Nacional, particularmente en lo que concierne al Consejo Nacional de la Magistratura y al registro del voto de asambleístas ausentes.

Como puede apreciarse, se ha tratado de un proceso viciado en su forma y en su contenido: a) Al ser rechazado por el Congreso Nacional un proyecto de restablecimiento de la Asamblea Nacional Constituyente que es, como ha quedado demostrado fehacientemente, la vía adecuada para conocer y aprobar cualquier nueva constitución; b) Al ser cambiado el contenido del Proyecto de Ley de Convocatoria presentado por el Presidente de la República; c) Al ser afectada la independencia de los integrantes de la Asamblea Nacional por un pacto de dos dirigentes políticos; d) Por la violación del Reglamento de la propia Asamblea Nacional.

¿Cómo puede enfrentar la ciudadanía partidaria de la vía constituyente este escenario, basado en el clientelismo, el patrimonialismo, el transfuguismo, todos coronados por el poder mediático y el dinero en manos de partidos políticos enajenados de la ciudadanía en tanto ella?

Consideramos que, si bien históricamente la ciudadanía dominicana ha sido llevada por las intimidaciones y el terror a olvidar su condición de soberana, en ocasiones como esta, la situación internacional y la magnitud de los esfuerzos empeñados por el pueblo dominicano en pro de una nueva Constitución, otorgan sentido a una búsqueda que refuerce la soberanía popular y la democracia participativa a ser plasmada como desenlace final a esta coyuntura.

En procura de este desenlace se nos presentan como orgánicas las siguientes acciones interrelacionadas:

1. Impulsar los recursos judiciales contra la Ley de Convocatoria a la Asamblea Nacional próximo a finalizar que cursan en la Corte de Apelación del Distrito Nacional y en la Suprema Corte de Justicia.

2. Redoblar las demostraciones cívicas, artísticas, y culturales contra el retroceso constitucional y por la constituyente, en todos los espacios lícitos.

3.Ampliar el consenso ciudadano entre los partidarios de la Constituyente (firmas, correos electrónicos, chateos, video-conferencias) para reencausar por la vía ciudadana, la nueva Constitución a que ella ha aspirado, diseñado y difundido durante 15 años de lucha.

DR. Luis, además Faltan:
- El referendo revocatorio del mandato de todo funcionario acusado de acciones ilegales.
- La declaración de que la soberanía reside en el electorado, no en los Legisladores que puedan representarlo.
- La Imposibilidad de Enajenar ningún recurso natural ni bien público con valor de un millón de $ en adelante sin conocimiento y aprobación de 2/3 de las cámaras.

Sinecio Ramirez , San Juan

Ademas se "olvidaron" de poner algunos artículos que limitan el poder discrecional de nuestra Partidocracia, secuestraria de la Soberania:
- Existe el Plebiscito.
- No hay referendum revocatorio del mandato de cualquier autoridad que transgreda o incumpla la Ley. En Haiti no fue necesario el referendo, a la primera Ministra la expulsaron hace 10 dias.
- La pérdida de la iniciativa de ley del ciudadano común, que no está "representado" por legisladores que se exceden en Poder dado por El UNICO SOBERANO: La Ciudadania.
- Y dar poder de vender la República al mejor postor y último subastador
en Las Playas y las reservas naturales protegidas.

Sinecio Ramirez , San Juan