Por: ALBERTO GARCIA HUERTA | 9:55 PMSANTO DOMINGO, 12 de agosto, 2021.- La Ley 139-97 establece en su artículo dos que el 16 de agosto, cuando coincida con un período constitucional es feriado e inamovible. Todos los trabajadores deben reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 17 de agosto, es decir el día siguiente. La celebración de estas fechas es de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana. Leer más [+]




